REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 86. La disciplina se concibe como un medio para la formación de la persona y la consecución de los objetivos del Centro. Constituirán faltas de disciplina todas las acciones que atentan contra:
a. El normal funcionamiento de la vida escolar.
b. El respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c. El trabajo escolar.
d. La conservación del material y las instalaciones.
Art. 87. Los principios que han de regir en la aplicación de las correcciones serán:
a. Educación: Cuando la comisión de una falta haga necesaria la adopción de medidas disciplinarias, las correcciones que se impongan deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno; por lo que en ningún caso dichas correcciones afectarán a su derecho a la educación y a la evaluación.
b. Inmediatez: Para que las correcciones sean efectivas han de aplicarse lo más cercanas posibles al momento en que las faltas sean cometidas, de esta forma el alumno establecerá la asociación conducta-con consecuencia.
c. Proporción: La corrección ha de ser proporcionada a la falta, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas que la rodeen.
d. Consistencia: Las mismas conductas han de tener siempre las mismas consecuencias, sin perjuicio de los atenuantes y agravantes que concurran en aquellas.
e. Interés general: A la hora de aplicar las correcciones se considerará la repercusión que las faltas tengan en el resto del alumnado y en sus derechos.
Art. 88. Los alumnos, por un comportamiento inadecuado o un aprovechamiento deficiente se harán merecedores de matrícula observada, condicionada y en algunos casos de condicionamiento especial. Además pueden ser sancionados por la Dirección con la suspensión de uno o varios días, o en forma definitiva. Otras sanciones menores son facultad del departamento de convivencia, profesor, tutor o personal del centro.
Art. 89. Las alumnas y alumnos que cometieran alguna falta, son escuchadas y escuchados antes de establecer su responsabilidad. Dependiendo de la gravedad de la falta, el caso es asumido por los Departamentos de Orientación y Psicopedagógico, o derivados a la Dirección y Consejo de Disciplina, para establecer las medidas o sanciones correspondientes.
Ningún estudiante será sancionado sin haber sido informado previamente de la falta que se le atribuya, una vez comprobada ésta se levantará un acta pormenorizada de los hechos, firmando en ella los preceptores que intervienen y remitiéndola al Director o Gerente General para que sea incluida en el expediente del alumno o alumna. El Director y el Consejo de Disciplina o de Convivencia lo escucharán en su defensa y en su caso, le impondrán la sanción que corresponda.
Queda prohibido aplicar como sanción disciplinaria todo trato cruel e inhumano o degradante, así como contribuciones económicas o en especie hacia el personal o entidad propietaria.
Art. 90. Las sanciones que se señalan a continuación han de considerarse siempre como un instrumento educativo y tienen como finalidad fundamental la corrección del alumno en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.
1. Las faltas leves serán sancionadas con medidas adecuadas y pedagógicas por el Profesor o responsable inmediato, y será reprendido por el Director en forma verbal la primera vez, en caso necesario.
2. En caso de faltas graves se pondrá en conocimiento del Tutor o Profesor de Curso, Subdirector/a y, si es necesario, al Director, quienes sopesarán el tipo de sanción apropiada. Entre otras, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a. Aviso por escrito a los Padres o Tutores de expulsión temporal, indicando la falta cometida por el alumno.
b. Expulsión temporal del Colegio, desde un día a una semana, siendo notificado los Padres o Tutores.
c. Aviso por escrito de posible expulsión definitiva del Colegio.
Las faltas graves y la sanción impuesta serán comunicadas personalmente por el Tutor o profesor del curso a los Padres o Tutores del alumno, dejando constancia escrita de esta comunicación en el expediente del alumno.
3. Sanciones a las faltas muy graves:
a. Expulsión temporal o definitiva del Colegio. La suspensión temporal podrá ser hasta por un período de 15 días útiles.
b. Reposición íntegra del elemento deteriorado y expulsión de tres a diez días lectivos.
c. Cancelación de inscripción.
Estas sanciones, y todas las que se refieran por expulsión o suspensión temporal o definitiva, podrán ser aplicadas solamente por el Consejo de Disciplina del Colegio, conformado por el Director, el/la Subdirector/a y el Tutor o profesor de curso, tomando en cuenta el procedimiento señalado en el artículo 89 y 100, y toda norma relacionada establecida en este Reglamento. Este Consejo decidirá sobre cualquier otro caso muy grave o de faltas colectivas notorias. Dichas sanciones serán comunicadas personalmente a los Padres o Tutores del alumno por el/la Subdirector/a o Director, dejando constancia escrita para archivar en el expediente del alumno.
Art. 91. Son faltas leves:
a. La permanencia en el patio del Establecimiento en horarios de clases.
b. No atender el horario de entrada, posterior al receso o salida del Centro Educativo.
c. No cumplir con los deberes o tareas asignadas por los catedráticos.
d. Traer vestimenta ajena al uniforme del establecimiento.
e. Salirse del aula sin el respectivo permiso.
f. El ingreso de comidas y bebidas al salón de clases.
g. Mofarse de sus compañeros.
Art. 92. Son faltas graves:
a. Portar armas de fuego o punzo-cortantes.
b. Ingerir o traer drogas y estupefacientes.
c. Saltar paredes, puertas y mallas del plantel.
d. Faltarle el respeto a los catedráticos, a sus compañeros dentro y fuera del Establecimiento.
e. Comportarse de manera indecorosa dentro y fuera del Centro Educativo, al punto que desprestigie el mismo.
f. Provocar desórdenes y/o bochinches dentro del Establecimiento o fuera del Establecimiento.
g.
No asistir a actividades extracurriculares en la que tenga
participación el alumnado del establecimiento.
Art. 93. El alumno o alumna que ha sido separado de clase, suspendido internamente o externamente, pierde sus evaluaciones y otras tareas evaluadas durante el período de suspensión y no tiene derecho a recuperarlas. Cuando un alumno no se presenta a las evaluaciones, tendrá la nota mínima de 05. A su retorno el padre o apoderado firmará una constancia de compromiso para su comportamiento. Para sancionar a un alumno se toma en cuenta los antecedentes y el tipo de falta, y no es necesario recorrer una a una consecutivamente las sanciones mencionadas.
Art. 94. Para un mejor tratamiento del comportamiento el Auxiliar de Educación descontará a cada educando dos puntos en cada asignatura por cada falta o llamadas de atención sobre la base de 100 que le asigna en cada bimestre y esto es promediado con la nota de los profesores; así también podrán bonificar con puntos por acciones sobresalientes.
Art. 95. Podría ser causa de separación definitiva o expulsión del Colegio cualquier falta grave vinculada a lo señalado en el Artículo 90 y en particular:
a. Faltas graves contra la moral, las leyes y de insubordinación.
b. El haber obtenido dos o más bimestres consecutivos o alternados nota desaprobatoria en conducta.
c. El observar, fuera del Colegio, una conducta pública que vaya contra los fines del Colegio o que redunde en descrédito del mismo.
d. El incumplimiento reiterado al Reglamento del Colegio.
e. La adulteración de las notas o firmas en la Libreta de Evaluaciones, o notificaciones a los padres de familia o apoderado legal o cualquier otro que sea sujeto de sanción por la vía legal ordinaria.
f. Portación de armas de fuego, punzo-cortantes o de cualquier índole, toda vez sea peligrosa.
g. Consumo y/o tráfico de drogas o estimulantes al interior del Colegio o con alumnos del Colegio aun fuera del plantel.
Art. 96. El retiro definitivo del alumno (expulsión) se hará del conocimiento del Padre, tutor o encargado, así como de las autoridades educativas del departamento, para fijar los antecedentes del alumno trasgresor. El Consejo de Disciplina del Colegio, en coordinación con el Consejo Directivo hará el seguimiento oportuno para encauzar y orientar a los alumnos y a las alumnas agotando todo lo que esté al alcance del centro educativo antes de tomar la decisión de retirar al alumno o alumna, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 87 de este reglamento.
Art. 97. El alumno que cause daño al material del Colegio y/o de sus compañeros, además de la sanción que corresponda, deberá repararlo o reponerlo para lo cual los padres de familia deben asumir esta responsabilidad.
Art. 98. Los útiles, artículos y prendas de vestir extraviadas podrán ser donados por el Colegio, si estas no son retiradas en el plazo de 60 días a partir de la publicación que el Colegio haga oportunamente, por los medios a su alcance.
Art. 99. Cuando un alumno cometa una falta leve y exista reincidencia será amonestado en forma escrita, suscribiendo conocimiento en el libro respectivo. Al existir una tercera reincidencia, su caso será sopesado en junta de claustro de catedráticos y será tramitado como falta grave, requiriéndose la presencia del Padre de familia, tutor y/o encargado, suscribiendo el acta de rigor donde se harán constar los hechos de trasgresión cometidos por parte del alumno, implicando la sanción correspondiente descrita en el artículo 90.
Art. 100. Las suspensiones del derecho de asistencia a
clases, es competencia del Consejo de Disciplina del Colegio,
oído el alumno, si bien podrá encomendar al Director la decisión
correspondiente a las correcciones. El Director, oído el Tutor o
Profesor de Curso y el equipo educativo, tomará la decisión tras
oír al alumno, y si es menor de edad a sus padres o
representantes legales, en comparecencia de la que se levantará
acta. El Director aplicará la corrección prevista en el artículo
90, según el caso, siempre que el alumno dificulte el normal
desarrollo de las actividades educativas, debiéndoselo comunicar
de inmediato a la Comisión de Convivencia del Colegio, para que
se encargue de resolver y mediar en los conflictos planteados
proponiendo las medidas correctoras con finalidad pedagógica que
correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen
la convivencia del Centro.
Art. 101. Las correcciones que se impongan prescribirán a la finalización del curso escolar.
Art. 102. El alumno, o sus padres o representantes legales en caso de los menores, podrán presentar reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas cuando estas infieran suspensión del derecho de asistencia a clase, ante el Director, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 103. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro sin la previa instrucción de un expediente que, tras la necesaria recogida de información, acuerde el Director del Centro por propia iniciativa o bien a propuesta de la Gerencia General y consulta a la Junta de Claustro de Catedráticos del Centro.
Art. 104. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, las contempladas en el artículo 95, y además:
a. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b. La reiteración, durante un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el presente Reglamento de Régimen Interior.
c. La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o actitudes discriminatorias graves contra cualquier persona, dentro de las instalaciones del centro, por razones de sus opiniones, creencia religiosa, ideología, raza o sexo.
d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente a las instalaciones del centro, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
f. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
g. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.
h. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Art. 105. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede a la reparación del daño causado. Estas actividades deberán realizarse en horario no lectivo.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.
c. Suspensión del derecho de asistencia a clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, realizará trabajos extraordinarios que determinará el equipo educativo.
d. Al no ser enseñanzas obligatorias las que se imparten en nuestro centro, la expulsión del centro.
El Consejo de Disciplina será quien imponga las correcciones enumeradas en todos los apartados. Si existiere daño a la infraestructura o al mobiliario y equipo del plantel, se coordinará con la Gerencia del Colegio. Todas estas conductas, gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas de suspensión del derecho de asistencia a clases o expulsión temporal del colegio; durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determine el profesorado que le imparte clase.
Art. 106. Descripción de las conductas contrarias a las normas de convivencia y de aplicación de las correcciones:
a. Constituyen conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1 aquellas conductas que perturban levemente las normas de convivencia.
b. En el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1, las correcciones deberán ir precedidas de una llamada de atención.
c. Para corregir estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones verbales: Consistirán en avisos verbales o en llamadas de atención sobre la conducta constitutiva de falta del alumno; en la medida de lo posible se intentará que sea privada.
2. Aviso a los padres: Consistirá en solicitar al alumno que comunique a los padres la amonestación verbal que se le ha hecho sobre la conducta objeto de falta mediante los instrumentos establecidos y que éstos se den por avisados de la amonestación firmando en dichos instrumentos. Con ello se persigue la información y la implicación de los padres en la corrección de las conductas.
3. Amonestación escrita: El profesor informa por escrito a los padres, al tutor y al Auxiliar Educativo sobre la falta cometida por el alumno, utilizando el modelo preparado para estos casos. Las amonestaciones por escrito serán acumulables y tres constituirán conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2.
4. Comparecencia ante el Coordinador Pedagógico: El profesor pedirá al alumno que se presente ante el Coordinador Pedagógico y le comente por qué ha sido enviado a él. En caso de no encontrarse disponible el Coordinador Pedagógico la comparecencia podrá realizarse ante cualquier otro miembro del Equipo Directivo. Una vez realizada la comparecencia, el Coordinador Pedagógico, u otro miembro del Equipo Directivo, acompañarán al alumno a clase.
5. Realización de trabajos. Se procurará que estos trabajos guarden relación con el tipo de conducta que se desea corregir. En general, la corrección de trabajos se usará por los profesores como sanción para los alumnos que cometan las faltas en su clase y preferiblemente para faltas de tipo académico.
d. Serán conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1 las establecidas en el artículo 91 de este reglamento, y además las siguientes conductas:
1. Las seis faltas de asistencia sin justificar con conocimiento de los padres y una falta de asistencia por cada una de las clases en las que el alumno ha tomado la decisión de no asistir. Aplicará la corrección correspondiente el tutor o profesor de curso del alumno. La corrección consistirá en una amonestación por escrito que será comunicada a los padres utilizando el modelo que ha establecido el Centro.
2. Las faltas de puntualidad se considerarán como retraso si no alcanzan los 8 minutos. Tres retrasos sin justificar tendrán la consideración de falta de asistencia. El retraso tendrá consideración de falta cuando supere los 8 minutos. El profesor de la materia del primer período de clases será quien se encargue de anotar el retraso o la falta, en su caso. El tutor o profesor de curso del primer período contabilizará los retrasos y establecerá las faltas de asistencia que deriven de su acumulación. Advertirá al alumno de las consecuencias académicas y disciplinarias de la reiteración de los retrasos.
3. El deterioro no grave de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y pertenencias de la Comunidad Educativa causado intencionadamente. Se entiende por deterioro no grave el que no impide el normal uso del objeto deteriorado. Será competente para corregir al alumno, en este caso, el profesor que haya observado su conducta o/y el tutor. Amonestación verbal y comunicación del hecho al Equipo Directivo, quien, oído el alumno, podrá imponer una corrección consistente en reparar el objeto dañado o a sustituirlo por otro nuevo, en su caso, o correr con los gastos que se deriven de su arreglo.
4. Fumar en el Centro. Deberá corregir al alumno que está fumando el profesor que observe esta conducta con una amonestación. En el caso de reiteración, se le mandará al alumno que comparezca inmediatamente ante el(la) Sub-Director(a), tequien podrá amonestarle más drásticamente atendiendo a la frecuencia de la acción.
5. Permanecer en el aula o en los pasillos durante el recreo. Cualquier profesor del Centro que descubra esta conducta podrá corregirla, amonestando verbalmente al alumno y comunicando esta circunstancia al tutor o profesor del curso correspondiente. Cuando dicho tutor lo considere oportuno, debido a la reincidencia del comportamiento podrá emitir una amonestación por escrito.
6. Permanecer de manera injustificada en pasillos diferentes a donde esté ubicada su aula. El profesor auxiliar y cualquier profesor serán competentes para corregir esta conducta mediante amonestación verbal. En caso de reiteración, comparecencia inmediata ante el Coordinador Pedagógico o Auxiliar Educativo, quien, oído al alumno, considerará la corrección a establecer; pudiendo amonestarle por escrito o corregirle privándole de la asistencia a clases por un número determinado de días. Las suspensiones del derecho de asistencia a clases, es competencia de la Consejo de Disciplina del Colegio
7. Abandonar injustificadamente el Centro durante los periodos lectivos, incluidos los recreos. Podrá corregir esta conducta cualquier profesor testigo de la misma enviando al alumno ante el Coordinador Pedagógico u otro miembro del Equipo Directivo. Éste, oído al alumno, comunicará la incidencia a los padres telefónicamente o por escrito, e incluso podría amonestar al alumno por escrito.
8. Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Centro. Será competente para corregir esta conducta cualquier profesor que se percate de la misma, y lo hará amonestándole verbal y mandándole recoger los objetos tirados. En caso de reincidencia este comportamiento se pondrá en conocimiento del Auxiliar Educativo, quien, oído al alumno, podrá corregirle amonestándole por escrito o mandándole que recoja los objetos tirados en una determinada dependencia del Centro.
9. Pintar, escribir o ensuciar levemente las paredes o el mobiliario del Centro, sin que aparezcan expresiones groseras o irrespetuosas. Cualquier profesor que contemplase esta conducta será el encargado de corregirla amonestándole verbalmente y obligándole a que limpie la pared o el mobiliario ensuciado. En caso de reincidencia deberá poner en conocimiento del Auxiliar Educativo esta circunstancia.
10. Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas sonoras y otros objetos que perturben el curso normal de las clases. El profesor que observe estas conductas corregirán, le amonestará verbalmente en primera instancia y le advertirá de que en caso de reincidencia le amonestará por escrito y/o se le incautará el aparato hasta que sus padres vengan a recogerlo. Los objetos incautados podrán depositarse en la Bodega, bajo conocimiento.
11. Comer y masticar chicles en clase. El profesor que en ese momento imparte clase deberá corregir al alumno amonestándole verbalmente en primera instancia y pidiéndole que desista en su comportamiento. En caso de mantener esta conducta, le hará comparecer inmediatamente ante el Coordinador Pedagógico, quién, después de oír al alumno, le advertirá de que si se repite esta acción, podrá ser amonestado por escrito.
12. La actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza–aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una materia. El profesor de esta materia amonestará verbalmente al alumno en cada ocasión, podrá mandarle realizar trabajos relacionados con la materia y, al tercer día de observar la misma actitud, solicitará al alumno que comunique a sus padres que se le ha hecho varias amonestaciones verbales por ese motivo utilizando los instrumentos establecidos por el Centro, cuyo enterado éstos firmarán.
13. Ignorar las llamadas de atención del Personal Docente y No Docente del Centro. Será competente para corregir esta conducta el propio profesor, o el Equipo Directivo, una vez que éste haya recibido la comunicación correspondiente. Oído al alumno, se le exigirá que pida excusas a la persona que le llamó la atención y/o se le suspenderá la asistencia a clases por un periodo determinado de días y se comunicará esta situación a los padres. Cuando, reiteradamente, el alumno no responda a las llamadas de atención, esta conducta tendrá la consideración de conducta contraria a las normas de convivencia grado 2.
14. No disponer del material necesario para su aprendizaje tras haber sido amonestado verbalmente por ello. Corresponde al profesor de la materia corregir en primera instancia al alumno. El profesor amonestará verbalmente al alumno y solicitará al alumno que comunique a sus padres dicha amonestación utilizando los instrumentos establecidos. Los padres firmarán su enterado.
15. No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase, utilizar el material o poner en funcionamiento aparatos sin la debida autorización del profesor. Éste será competente para corregir la conducta observada amonestándole verbalmente o por escrito.
16. Ofender, insultar o desacreditar levemente a algún compañero será corregido por el profesor con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; si se reincidiera en este comportamiento, con una amonestación escrita.
17. Hacer comentarios despectivos u ofensivos respecto a las materias, tareas o actividades encomendadas que impliquen falta de respeto implícita o explícita a los profesores y/o alumnos, o que su descrédito pueda generar en los alumnos desaprovechamiento de los mismos, se corregirá con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; en caso de reincidencia, con una amonestación escrita.
18. Relacionada con el uniforme del Colegio:
a. La no concurrencia al Colegio con el uniforme reglamentario se aplicará un (1) llamado de atención o una (1) amonestación escrita cuando se hayan agotado las anteriores.
b. Los días de conmemoración de actos patrios o cívicos, celebración de actividades culturales y cuando sea solicitado por Dirección, los alumnos deberán concurrir con el uniforme establecido, de no hacerlo le corresponderá una amonestación escrita.
c. Se tolerará la asistencia sin los zapatos reglamentarios (color negro) por causas de fuerza mayor, presentando un justificativo que no supere los dos (2) días. No obstante, queda prohibido la concurrencia con zapatillas.
d. Las alumnas deberán usar falda, las Secretarias tienen opción a pantalón. El largo de la falda deberá ser prudente y de acuerdo a las normas de la Institución.
e. El cabello, tanto en los varones cuanto en las mujeres, deberá estar prolijamente arreglado y sin teñir. Los varones deberán usar pelo corto atendiendo los lineamientos de la Institución y afeitarse no dejando barba ni bigote incipiente. Queda terminantemente prohibido el uso de todo tipo de aros, collares, piercing, maquillaje fuerte en el rostro y tatuajes en cualquier parte del cuerpo.
19. Relacionadas con la Libreta de Calificaciones:
a. La libreta de calificaciones será la comunicación permanente entre el Colegio y la familia, se hace indispensable que este documento sea presentado, firmado, sin raspaduras ni enmiendas, por los padres, tutores o encargados.
b. El olvido de la libreta y la omisión de las firmas correspondientes se establece: luego de dos (2) olvidos: una (1) amonestación escrita y así sucesivamente.
c. La libreta deberá ser devuelta en perfectas condiciones y con las firmas correspondientes, al día siguiente de ser recibida. Su incumplimiento será sancionado de igual manera que en los casos precedentes.
20. Relacionadas con el carné de estudiante:
a. El carné de estudiante, es el único documento de identificación personal que el Colegio reconoce del alumno para ingresar al establecimiento educativo, el cual le será entregado al alumno al momento de su inscripción al grado y servicio educativo correspondiente. El carné debe portarse sin raspaduras ni enmiendas, tener impresa o pegada la foto del estudiante, el logotipo de la institución, las firmas del alumno y director del colegio y su respectivo código de identificación.
b. El olvido del carné se establece: luego de dos (2) olvidos: una (1) amonestación escrita y así sucesivamente.
c. El deterioro o alteraciones del documento de identificación personal, será sancionado de manera igual que en los casos precedentes.
e. Constituyen conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2 aquellas conductas que perturban gravemente las normas de convivencia. Los profesores implicados deberán dejar constancia de las mismas mediante amonestación escrita.
f. Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de estas faltas se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor o profesor de curso y, en su caso, los profesores afectados.
g. De estas conductas y de las sanciones derivadas de su comisión para ser corregidas, habrá de darse cuenta por escrito a los padres de los alumnos.
h. Para corregir estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
1. Realización de tareas. Éstas deberán contribuir a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o estarán dirigidas a reparar los daños causados en instalaciones, material o pertenencias de otros miembros de la Comunidad.
2. Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño en las instalaciones, materiales o pertenencias personales impliquen la reparación o la adquisición de los mismos, el alumno se hará cargo de los gastos derivados.
3. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dependiendo de la gravedad de la conducta, la corrección afectará a una o más actividades.
4. Cambio de grupo del alumno. Este cambio durará como máximo una semana.
5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión no superará las tres clases y durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo, bajo la supervisión del profesor de Biblioteca, o en su defecto del profesor auxiliar.
6. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Estos trabajos guardarán relación directa con la falta cometida.
7. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta corrección no superará los tres días y durante este periodo el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que los profesores de su grupo determinarán para evitar la interrupción en el proceso formativo.
8. Privación del derecho a la evaluación continua en una materia. Cuando las faltas de asistencia alcancen un determinado número, el alumno podrá perder este derecho. En este caso, para ser evaluado deberá someterse a las pruebas que cada Departamento de Evaluación establezca o la Comisión de Evaluación determine.
i. Serán conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2 las establecidas en el artículo 92 de este reglamento, y además las siguientes conductas:
1. La acumulación de tres conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1. El Coordinador Pedagógico y el Director podrán aplicar cualquiera de las correcciones establecidas por la comisión de faltas graves, a excepción de la suspensión del derecho de asistencia al Centro que únicamente la podrá decidir el Director, en conjunto con el Consejo Disciplinario.
2. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra miembros de la Comunidad Educativa. Se incluyen entre estos la injurias u ofensas que tengan carácter racista. El tutor o profesor del curso del alumno podrá proponer la suspensión del derecho del alumno a participar en actividades extraescolares determinadas o la realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con la falta cometida. De estas correcciones deberá quedar constancia por escrito en Coordinación Pedagógica. Cuando las circunstancias lo aconsejen el Director podrá suspender al alumno del derecho de asistencia al Centro entre 1 y 3 días, en coordinación con el Consejo de Disciplina.
3. Las agresiones físicas intencionadas como golpes, patadas, lanzamiento de objetos, empujones, de manera aislada y que no causen lesiones.
4. La falta tipificada como conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. Tanto el tutor o profesor de curso como el Coordinador Pedagógico y el Director son competentes para corregir esta falta, privando a los alumnos implicados de participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, mediante la realización de tareas o trabajos específicos en horario no lectivo.
5. La interrupción de la correspondencia del Centro con la familia, la falsificación de documentos. El Coordinador Pedagógico y el Director del Centro podrán corregir esta conducta mandando al alumno que realice trabajos específicos fuera del horario lectivo o sancionándole con la privación del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias; y el Director podrá suspenderle del derecho a asistir a clase entre 1 y 3 días.
6. Causar, por negligencia o por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, que dificulten el uso normal de los mismos y que su reparación o reposición supongan un gasto de dinero. El tutor o profesor del curso, el Coordinador Pedagógico y el Director podrán corregir esta falta con la realización de tareas que reparen los daños causados o con la reposición o el pago de los materiales dañados. El Coordinador Pedagógico y el Director podrán privar al alumno del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias del Centro, y el Director, privándole del derecho a asistir a clase entre 1 y 3 días.
7. La acumulación de tres conductas contrarias a las normas de convivencia grado 1 por inasistencia a clase podrá dar lugar a una conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2. El tutor o profesor del curso, el Coordinador Pedagógico y el Director son competentes para corregir esta falta al alumno mandándole realizar trabajos específicos fuera del horario lectivo y el Jefe de Estudios y el Director mediante la privación del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias o mediante el cambio de grupo.
8. Las faltas injustificadas de asistencia a clase darán lugar a conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2 de acuerdo con la siguiente lista:
o Doce faltas en las materias de cuatro o cinco períodos semanales, acumulables durante todo el curso.
o Nueve faltas en las materias de tres períodos semanales, acumulables durante todo el curso.
o Seis faltas en las materias de dos períodos semanales, acumulables durante todo el curso.
o El tutor o profesor del curso, el Coordinador Pedagógico y el Director son competentes para corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2 ocasionadas por la acumulación de faltas de asistencia mediante la realización de trabajos específicos fuera del horario lectivo, atendiendo las sugerencias del profesor de la materia implicada; asimismo, el Coordinador Pedagógico y el Director podrán privar al alumno del derecho a asistir a determinadas actividades extraescolares y complementarias.
o Un alumno que falte al menos un 25 % del total de períodos lectivos de una materia a lo largo del curso podrá perder el derecho a la evaluación continua en esa materia. Este 25 % se alcanzará cuando el alumno falte a clase 15 períodos en las materias que se imparten dos períodos semanales; 23 períodos, en las de tres períodos semanales; y 30 períodos, en las de cuatro o cinco períodos semanales. Cuando el profesor la materia tenga constancia de ese número de faltas lo notificará al Coordinador Pedagógico. Éste, a su vez, informará al alumno y a sus padres de esta situación originada y sus consecuencias.
o El Departamento Planificación y Evaluación establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para los alumnos que acumulen el porcentaje de faltas indicado. No obstante, el alumno será atendido como cualquier otro siempre que acuda a clase, pudiendo participar de todo el proceso educativo que en ella se desarrolle (incluidas la realización de actividades o pruebas), recibiendo del profesor toda la información que ello reporte al alumno en cuanto a su aprendizaje. Si bien, en ningún caso se le otorgarán notas válidas para su evaluación final, la cual se obtendrá únicamente de los sistemas extraordinarios anteriormente referidos.
j. Serán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las establecidas en el artículo 95 y 104 de este reglamento, y además las siguientes conductas:
1. La acumulación de tres conductas contrarias a las normas de convivencia grado 2 dentro del periodo de un mes tendrá la consideración automática de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.
2. La discriminación grave por razón de género; extracción social o cultural y étnica; orientación sexual; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o por cualquier otra condición circunstancia personal o social.
3. El acoso e intimidación entre iguales.
4. De las falta de respeto y/o agresiones a las personas:
a. Ante una falta de respeto y/o agresión a alguna autoridad o personal de Establecimiento o entre compañeros, el Director, y Coordinador Pedagógico llamarán a las partes involucradas. La sanción estará sujeta a la gravedad de dicha situación.
b. De la misma manera se procederá cuando actos de indisciplina aislados impidan el normal desenvolvimiento de la tarea del profesor.
c. Las agresiones personales entre compañeros, sean tanto contra la integridad psicofísica, cuanto contra sus pertenencias, dentro o fuera del establecimiento, serán pasibles de sanciones, según la gravedad de la agresión.
d. Está prohibido ingresar al Establecimiento con armas u objetos contundentes. La trasgresión de esta norma, será sancionada según la gravedad.
5. De la falsificación de documentos, notas y calificaciones.
a. Se considera falsificación de documento escolar, la alteración de los datos en ellos consignados. El/a alumno/a que incurriera en esta falta le corresponde la suspensión temporal del derecho de asistencia a clases o retiro definitivo del Colegio, según la gravedad de la falta. La destrucción de evaluaciones, carpetas, trabajos, etc. será pasible de dos (2) sanciones disciplinarias, una amonestación escrita y la suspensión de tres días de clases.
6. Del retiro del Colegio sin autorización
a. Los alumnos no podrán tomar por sí solos la determinación de retirarse del Colegio sin previo consentimiento de una autoridad (Director, Coordinador Pedagógico). En caso contrario serán pasibles la suspensión temporal del derecho de asistencia a clases o retiro definitivo del Colegio, según la gravedad de la falta.
b. Las inasistencias colectivas se computarán como doble cada inasistencia la primera vez, y se duplicará en los días sucesivos, sin perjuicio de adoptar las medidas correspondientes una vez individualizados los responsables. Los alumnos y/o alumnas que incurran en estas faltas les serán aplicadas la suspensión temporal del derecho de asistencia a clases o retiro definitivo del Colegio, según la gravedad de las mismas.
k. Para corregir estas conductas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
1. Realización de tareas que impliquen un servicio a la comunidad. Estas tareas podrán ser, entre otras, limpieza del patio, mantenimiento de paredes, organización del almacén, restauración de mobiliario.
2. Reparación, reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño de las instalaciones, materiales o pertenencias impliquen la necesidad de que sean reparados, o sustituidos por otros nuevos, el alumno los reparará, si ello es posible, o en su caso, los repondrá haciéndose cargo de los gastos que conlleven.
3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión será durante un periodo superior a los cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
4. Cambio de grupo de trabajo o sección.
5. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dada la gravedad de este tipo de conductas esta corrección afectará a las actividades extraescolares y/o complementarias programadas para el resto del curso.
6. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta suspensión será durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
7. Cambio de Centro. Sugerir al padre o encargado el traslado de su hijo a otro establecimiento educativo, previo al retiro definitivo del alumno. Esta corrección se hará previo informe y aprobación del Consejo de Coordinación, Entidad Propietaria del Colegio y Autoridad Educativa jurisdiccional correspondiente.
Art. 107. El procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios es:
a. La instrucción de los expedientes serán llevados a cabo por el Auxiliar de Educación del Centro designado por el Director, dicha inicio se comunicara a los padres, tutores o responsables del menor.
b. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al Instructor ante el Director cuando su conducta o sus manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
c. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del Instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Directivo, que podrá revocarlas en cualquier momento, hasta que las conozca el Consejo Disciplinario, y según el caso, la Comisión de Convivencia.
d. La instrucción del expediente deberá acabarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección, con arreglo a este Reglamento de Régimen Interior.
e. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquel comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Directivo del Centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
f. Se comunicará al Coordinador de Disciplina y Apoyo Educativo el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.
g. La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del mismo, y contra la resolución del Consejo Directivo.
h. El Consejo Directivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
i. Podrá citarse a los padres, con carácter de urgencia, como condición previa a la instrucción del expediente, para evitar que la demora del procedimiento dificulte el efecto deseado de modificación en la conducta del alumno.
Art. 108. Para la aplicación de la sanción correspondiente, la Comisión de Convivencia y Consejo de Disciplina tendrán presente:
a. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. Se respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
b. En caso de instrucción de expediente, o imposición de correcciones se tendrá en cuenta la edad del alumno a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
c. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector.
d. A efectos de gradación de las correcciones:
l.- Se considerarán circunstancias paliativas:
a. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b. Disculparse por el acto realizado.
c. La falta de intencionalidad.
d. La reparación espontánea del daño causado.
e. No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.
2.- Se considerarán circunstancias agravantes:
a. La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.
b. Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
c. El uso de la violencia.
d. La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
e. La premeditación y la reiteración.
f. Causar daño, injuria u ofensas a los compañeros menores de edad a los recién incorporados al centro.
g. Cualquier acto que atente contra el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h. La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores.
e. Serán sancionados los actos contrarios a las normas de convivencia realizados tanto en el recinto escolar como en actividades extraescolares y complementarias.
f. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión.
Art. 109. Son eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad, las siguientes:
a. Eximentes:
1. Enfermedades que supongan alteraciones de la conducta, dictaminadas por un especialista.
b. Atenuantes:
1. Reconocimiento de la falta. Cuando el alumno reconozca su falta ante el profesor, el tutor o algún miembro del Equipo Directivo asumiendo su responsabilidad.
2. Inmadurez. Se considerará este atenuante sobre todo en alumnos menores de 14 años y excepcionalmente en el resto de los alumnos.
3. Falta de intencionalidad. Cuando el alumno cometa la falta sin intención de causarla (sobre todo se tendrá en cuenta en faltas de daños materiales).
c. Agravantes:
1. Intencionalidad.
2. Reincidencia. Se considerará este agravante cuando se cometa la misma falta una segunda o más veces.
3. Madurez. Esta característica se presume en los alumnos de Diversificado.
4. Colectividad. Cuando la comisión de la falta se ampare en un grupo.
5. Alarma social. Este agravante se considerará cuando la falta suscite alarma en el resto del alumnado.
Art. 110. El ámbito de aplicación. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos:
a. En el recinto escolar.
b. Durante el trayecto recorrido por el alumnos, del recinto escolar a su domicilio o viceversa.
c. Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
d. En las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad educativa.

